Reglamento del Consejo de Seguridad

 

I. COMPOSICIÓN

Artículo 1 - El Consejo de Seguridad esta formado por 15 Miembros, de los cuales 5 son permanentes (Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, China y Estados Unidos de Norte América) y los 10 restantes son denominados no permanentes.

Artículo 2 - Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro del Consejo de Seguridad podrá participar en la Sesión Formal.

Artículo 3 - Los Miembros del Consejo de Seguridad podrán ser convocados a una Sesión, en carácter de Urgencia, para solucionar cualquier problema que atente contra la paz y la seguridad internacionales.

II. PROGRAMA DE TRABAJO

Artículo 4 - El programa de trabajo del Consejo de Seguridad será sugerido por el Secretario General, analizado y aprobado por el Presidente y luego se someterá a votación de los Estados Miembros representados en este Órgano.

Artículo 5 - Las Delegaciones, sean o no Miembros del Consejo de Seguridad, podrán remitir a la Presidencia un Petitorio por escrito, para la inclusión de cualquier controversia o situación que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a la Agenda propuesta al inicio de cada día de sesiones, para que sea votado por el Consejo su inclusión o no en la misma.

Artículo 6 - Al inicio de cada Jornada de Sesiones se procederá a una votación informal mediante la cual se determinará en primer lugar si da lugar a algún tema comprendido en el Artículo 5 de este Reglamento y luego el Orden de los temas del Programa de Trabajo.

Artículo 7 - La Presidencia comunicará el Orden del día, aceptado por votación, a los Representantes del Consejo de Seguridad.

Artículo 8 - Los Representantes del Consejo de Seguridad que deseen presentar Proyectos de Resolución a la Presidencia, deberán asegurarse de que el tema en el que esté enmarcado el Proyecto se encuentre contemplado en el Programa de Trabajo. Caso contrario, deberán proponer la inclusión del tópico al inicio de cada Jornada de Sesiones.

Artículo 9 - Todo Miembro de Naciones Unidas que no tenga representación en el Consejo de Seguridad, podrá presentar un Proyecto de Resolución siempre y cuando el tema se encuentre dentro del Orden del Día. Estos Proyectos de Resolución sólo pueden ser analizados a pedido de un Miembro del Consejo.

Artículo 10 - Todo tema inscripto en el Orden del Día de una Sesión del Consejo de Seguridad cuyo examen no quede concluido, será incluido automáticamente en el Orden del Día de la próxima Jornada de Sesiones.

Artículo 11 - El Secretario General, o la Presidencia, podrán hacer adiciones al Orden del Día en cualquier momento de una reunión periódica.

III. PROCEDIMIENTOS

Artículo 12 - La dinámica del Consejo de Seguridad consiste en la división del tratamiento de los temas en una Sesión oficial (Sesión Formal) y dos Sesiones privadas (Sesión Informal y Fórmula Arria).

A. Sesión Informal

Artículo 13 - El debate de todo tópico comenzará con este tipo de sesión. En este tipo de sesiones las Delegaciones debaten el tema a puertas cerradas.

Artículo 14 - Todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra para cuestionar, rebatir o demostrar las diferentes posturas que se susciten en el transcurso de la conversación, y se efectuará el debate y la votación informal no vinculante de el/los Proyecto/s de Resolución remitido/s a la Presidencia. 

Artículo 15 - Las Delegaciones se dirigirán directamente, al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este Órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.

Articulo 16 - Las delegaciones que han interpelado a otra delegación y consideren que ésta no ha aclarado su duda, podrán hacer uso de una pregunta subsecuente, alzando su cartel y haciéndole saber a presidencia que desean hacer uso de la misma. La presidencia de acuerdo a su propio criterio decidirá si dará lugar o nó a ésta.

B. Fórmula Arria

Artículo 17 -Los Estados Miembros representados en el Consejo de Seguridad podrán llamar a una sesión de Fórmula Arria con el fin de dialogar sobre el tema en discusión.

Artículo 18 - Las partes de una controversia no representadas en el Consejo de Seguridad, podrán ser llamadas a participar de la sesión de Fórmula Arria. La concurrencia a este tipo de sesión no es obligatoria.

Artículo 19 - En este tipo de sesión, los Miembros del Consejo de Seguridad podrán interpelar a las partes en el conflicto.

Artículo 20 - as Delegaciones se dirigirán directamente, al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este Órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.

C. Sesión Formal

Artículo 21 - Durante este tipo de sesión, los Estados que no sean Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra. Previamente deben ser anotados en la lista de oradores. 

Artículo 22 - En este tipo de sesión se procede a dar lectura al Proyecto de Resolución y se lo somete a votación de los Miembros del Consejo de Seguridad.

Artículo 23 - Los cuartos intermedios pueden ser pedidos por las Delegaciones o determinados por la Presidencia, en cualquiera de las tres modalidades de discusión de los temas, y se utilizan para realizar negociaciones, redactar Proyectos de Resolución, etc. La duración de los cuartos intermedios será determinada y anunciada por la Presidencia.

Artículo 24 - Las Delegaciones se dirigirán  indirectamente al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este Órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.

IV. VOTACIÓN

Artículo 25 - Las decisiones de forma (cuestiones de procedimiento) se adoptan por el voto afirmativo de 9 Miembros del Consejo de Seguridad, estén incluidos o no los votos afirmativos de los Miembros permanentes.

Artículo 26 - Las decisiones de sustancia (cuestiones de seguridad y paz mundial) serán adoptadas por el voto afirmativo de 9 Miembros del Consejo de Seguridad y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. En caso que alguno de los 5 Miembros Permanentes votara en contra, el proyecto estaría vetado.

V. RESOLUCIONES

Artículo 27

Para que una Resolución sea aprobada debe contar con el voto afirmativo de al menos 9 Miembros y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes.

Artículo 28 - Una vez expuesto y desarrollado el tema, las Delegaciones proponen o la Presidencia determina, un cuarto intermedio para la redacción del Proyecto de Resolución.

Artículo 29 - Podrán ser remitidos a la Presidencia varios Proyectos según el consenso obtenido en las negociaciones entre los Miembros del Consejo de Seguridad.

Artículo 30 - Para proponer enmiendas al Proyecto de Resolución las Delegaciones deben remitirlas por escrito a la Presidencia en los cuartos intermedios; luego, en la Sesión Formal, la Presidencia otorgará la palabra a la Delegación para que la misma proponga la Enmienda, y luego será sometida a votación.

Artículo 31 - La Presidencia podrá suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente.

Artículo 32 - Si se proponen varias Enmiendas a un Proyecto de Resolución, la Presidencia decidirá el orden en que deben debatirse y someterse a votación. Se debatirá en primer termino sobre la Enmienda que más se aparte, en cuanto al fondo, de la proposición original del Proyecto de Resolución, y enseguida sobre la Enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha proposición hasta que se haya votado sobre todas las Enmiendas.

Artículo 33 - No se podrá enmendar una Enmienda, pero si un punto enmendado.

Artículo 34 - La Presidencia lee y luego somete a votación, el o los Proyecto/s de Resolución recibido/s .

Artículo 35 - Las Delegaciones que hayan presentado un Proyecto de Resolución podrán retirarlo antes de la votación en caso de considerarlo necesario.

VI. PRESIDENCIA

Artículo 36 - La Presidencia velará y hará cumplir cada uno de los artículos de este Reglamento.

Artículo 37 - Tendrá todas las atribuciones del Presidente todo aquel que se encuentre en ejercicio de la Presidencia.

Artículo 38 - El Presidente podrá realizar Comunicados Presidenciales del Cuerpo del Consenso, en el cual expresará la opinión del Consejo de Seguridad con respecto a un determinado tema.

Artículo 39 - El Presidente del Consejo de Seguridad podrá realizar una Declaración Presidencial de Consenso, en el caso de que encuentre consenso pero este no pueda ser plasmado en una Resolución.

Artículo 40 - La Presidencia moderará el debate, teniendo en cuenta el enriquecimiento del mismo. A este efecto podrá ofrecer el uso de un Derecho a Réplica sin que una Delegación lo solicitase.

VII. SECRETARÍA

Artículo 41 - El Secretario General o su Representante podrá formular declaraciones orales o por escrito al Consejo de Seguridad sobre cualquier cuestión que se examine en el mismo.

Artículo 42 - El Secretario General o su Representante serán parte garante en los Tratados de Paz y podrán mediar en todas las negociaciones formales e informales que se realizan entre Delegaciones.