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Reglamento Asamblea General
-
I.
COMPOSICIÓN
Artículo
1 -
Todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán participar
de
la Asamblea General siendo miembros de la misma.
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II.
DEBATE
A. Sesiones Públicas
y Privadas
Artículo 2
-
Las
Sesiones de la Asamblea General y sus Comisiones Principales serán públicas
a menos que las mismas decidan, por mayoría calificada y debido a
circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada.
Artículo 3
-
Toda decisión
tomada por la Asamblea General o sus Comisiones en Sesión Privada será
anunciada en una de sus próximas Sesiones públicas. Al final de las
Sesiones Privadas, el Presidente podrá publicar un comunicado por conducto
de la Secretaría General.
B. Debate en General
y Debate en Particular
Artículo 4
-
Cada Comisión
realizará en primera instancia un Debate en General sobre el tema a tratar
y luego un Debate en Particular sobre el Anteproyecto de Resolución. (1)
Artículo 5
-
Las Delegaciones
Observadoras podrán hacer uso de la palabra, debiéndolo solicitar
previamente y por escrito a la Presidencia.
a. Podrán hacer
uso de las mociones, someterse a interpelación e interpelar al igual que
cualquier otro Estado Miembro de la Asamblea General.
b. No podrán
presentar enmiendas ni avalarlas, así como tampoco podrán avalar los
Anteproyectos y Proyectos de Resolución.
c. No tendrán
derecho a voto. (2)
Artículo 6
-
Ningún Delegado
podrá hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia.
El Presidente podrá llamar al orden a un Delegado en caso de que la
argumentación no fuera relevante al tema en discusión, si el Delegado
excede el tiempo límite establecido por la Presidencia o si sus comentarios
son ofensivos para algún Delegado o Delegación. (3)
-
III. DEBATE EN
GENERAL
Artículo 7
-
La
Presidencia guiará el Debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de
considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores. Integrarán
esta lista aquellas Delegaciones que lo soliciten. Una vez cerrada la
lista, las Delegaciones que deseen ser incluidas deberán solicitarlo por
escrito a la Presidencia.
Artículo 8
-
Serán
oradores en este Debate las Delegaciones que se encuentren en la Lista de
Oradores y aquellas que designe la Presidencia teniendo en cuenta la
diversidad ideológica y regional y el enriquecimiento del debate.
Artículo 9
-
Cada Orador
dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos para exponer su posición sobre
el tema que se está debatiendo en la Comisión. Las Delegaciones podrán
solicitar reducir el tiempo asignado con una Moción de Procedimiento que
deber ser aprobada por mayoría calificada.
Artículo 10
-
Cualquier Miembro
podrá, con permiso del Presidente, luego de hacer uso de la palabra,
exponiendo su posición:
a. Someterse a
una o dos interpelaciones
b. Ceder su
tiempo restante a otra delegación,
c. Ceder su
tiempo restante a la Presidencia.
Deberá anunciar
su decisión a la Presidencia antes de iniciar su discurso. De no ser así,
se dará por supuesto que el tiempo restante es cedido a la Presidencia.
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IV. ANTEPROYECTO
DE RESOLUCIÓN
Artículo 11
-
Las Delegaciones
realizarán Anteproyectos de Resolución para ser presentados a una Mesa de
Aprobación. Los Anteproyectos deberán contar con el aval mínimo del 30% del
total de las Delegaciones representadas en la Comisión. Los Estados
Miembros sólo podrán dar su aval a un Anteproyecto de Resolución por cada
tema que se trate.
Artículo 12
-
Los Anteproyectos
de Resolución tendrán en cuenta lo tratado durante el Debate en General y
las Consultas Oficiosas.
Artículo 13
-
De los
Anteproyectos presentados, la Mesa de Aprobación elegirá uno que será
puesto a consideración de los Estados Miembros integrantes de la Comisión.
a. La Mesa de
Aprobación podrá introducir modificaciones de forma, pero no de sustancia,
en los anteproyectos presentados así como en aquellas Resoluciones que sean
aprobadas por la Comisión.
b. Tales
modificaciones deberán ser comunicadas a la Comisión por el Representante
de la Secretaría General allí comisionado, salvo que por razones de tiempo
y debido a la falta de relevancia de las mismas, la Presidencia decida
obviar esta Comunicación.
Artículo 14
-
En el momento de
presentar el Anteproyecto de Resolución ante la Mesa de Aprobación, los
Estados Miembros que lo avalen le informarán también qué Delegación o
Delegaciones defenderán el Proyecto de Resolución al inicio del Debate en
Particular.
Artículo 15
-
El Anteproyecto
de Resolución seleccionado por la Mesa de Aprobación será entregado a cada
uno de los Estados Miembros representados en la Comisión para ser debatido,
enmendado y votado por ella en el Debate en Particular.
-
V. DEBATE EN
PARTICULAR
Artículo 16
-
La Presidencia
llamará a los tres Delegados de la misma o de diferentes Delegaciones, que
presentarán el Anteproyecto de Resolución a discutir. Estas Delegaciones
dispondrán de tres minutos para defender el Anteproyecto, luego de lo cual
se someterán a cinco interpelaciones.
Artículo 17
-
El Debate en
Particular podrá adquirir dos modalidades, debate abierto o debate cerrado.
La Presidencia decidirá la modalidad a seguir y podrá cambiarla cuando lo
considere necesario.
A. Del Debate
Abierto
Artículo 18
-
El Presidente
guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de
considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores.
B. Del Debate
Cerrado
Artículo 19
-
La Presidencia
elaborará una Lista de Oradores a favor del Anteproyecto de Resolución y
otra en contra del mismo, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y
regional, así como el enriquecimiento del Debate.
C. Oradores
Artículo 20
-
Durante el Debate
en Particular cada orador dispondrá de dos minutos para efectuar un
comentario y/o proponer una Enmienda.
Artículo 21
-
En caso de
proponer una Enmienda, ésta será leída por la Presidencia.
Artículo 22
-
Las Enmiendas
podrán ser suspendidas por la Presidencia si ésta así lo creyera necesario.
Quedará a criterio de la Presidencia reanudar las enmiendas durante el
curso del debate.
Artículo 23
-
La Delegación en
uso de la palabra podrá someterse a una o dos Interpelaciones antes de
votar la Enmienda que haya propuesto.
Artículo 24
-
La Delegación que
realice un comentario a favor o en contra del Anteproyecto sin proponer una
Enmienda podrá ceder su tiempo restante a otra Delegación o a la
Presidencia.
D. Enmiendas
Artículo
25
-
La Enmienda
agrega, borra o modifica partes de una propuesta. Cada Delegación podrá
remitir un máximo de una Enmienda para cada Anteproyecto o Proyecto de
Resolución en discusión. Una Enmienda no podrá cambiar la esencia original
del ítem.
Artículo 26
-
Las Enmiendas
propuestas deberán ser remitidas con anterioridad a la Presidencia. Previo
asesoramiento de los Consejeros de Procedimientos. Las Enmiendas serán
recibidas por el Representante de la Secretaria General correspondiente al
Órgano u Comisión. Deberá contar con avales equivalentes al 15 % del total
de las Delegaciones presentes en la Comisión. Ese aval representa la
intención de debatir la Enmienda y no es indicativo de un voto a favor o en
contra de la misma. (6)
Artículo 27
-
Podrán
incorporarse al Anteproyecto de Resolución "Enmiendas Amistosas". Se
denominan así a aquellas que cuentan con el aval de todos los Estados
Miembros que avalaron el Anteproyecto en discusión, más los de las
Delegaciones necesarias para alcanzar una mayoría absoluta en la Comisión.
Las mismas serán incorporadas inmediatamente y sin debate previo. Solo se
incorporarán enmiendas amistosas al inicio del Debate en Particular. La
Mesa de Presidencia informará la incorporación de éstas al Anteproyecto
previa lectura de las mismas ante la Comisión correspondiente.
Artículo 28
-
En primera
instancia se procederá a la votación informal de la Enmienda, la cual será
no-vinculante, obligatoria y no estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 29
-
Si existiese una
mayoría calificada a favor o en contra de la enmienda, ésta será aprobada o
rechazada dependiendo del caso.
Artículo 30
-
Si de la votación
informal de la enmienda no ha resultado una mayoría calificada, se abrirá
un Debate Cerrado sobre la Enmienda.
E. Debate Cerrado de
la Enmienda
Artículo 31
-
La Presidencia
elaborará una Lista de Oradores a favor de la Enmienda y otra en contra de
la misma teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el
enriquecimiento del debate.
Artículo 32
-
Cada orador
dispondrá de un tiempo determinado y anunciado por la Presidencia para
efectuar un comentario. Luego podrá someterse a una o dos Interpelaciones.
Artículo 33
-
La Enmienda será
votada formalmente y estarán permitidas las Abstenciones.
Artículo 34
-
Si obtuviese una
mayoría simple a favor, la Enmienda quedará aprobada. En caso contrario
será rechazada.
F.
Votación del Anteproyecto de Resolución en la Comisión.
Artículo 35
-
El Anteproyecto
de Resolución será votado en la Comisión correspondiente por mayoría
absoluta y con posibilidad de Abstenciones a excepción de lo dispuesto en
el artículo 43, pero con aplicación al Anteproyecto. Si obtuviese una
mayoría absoluta de votos a favor será Aprobado, en caso contrario será
Rechazado.
Artículo 36
-
En caso de
considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las Delegaciones
justificar su voto.
a. El Discurso
tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.
b. Las
Delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá
teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el
enriquecimiento del Debate.
-
VI. PLENARIO de
Asamblea General
A. Presentación de
Proyectos de Resolución aprobados en Comisiones.
Artículo 37
-
Las Comisiones de
la Asamblea General se reunirán en un Plenario una vez finalizadas sus
actividades para presentar los Proyectos de Resolución aprobados y
someterlos a la consideración de la totalidad de los Estados Miembros, y
también tratar en Debate en General un Tópico especial preestablecido.
Dicho Plenario
será presidido alternativamente por el Presidente de cada una de las
Comisiones, según corresponda; uno ejercerá la misma desde el inicio hasta
la votación del Proyecto presentado por su Comisión, rotando a la
Vicepresidencia 1° que será ejercida por el presidente de Comisión
restante; la Vicepresidencia 2° será ocupada en forma permanente por el
Adjunto de Secretaria General correspondiente al Órgano. Luego de
considerados los dos Proyectos y haber sido sometidos a votación, se
procederá, de existir un Tópico especial, a ser tratado conforme lo
establecido anteriormente.
Una vez
finalizado el Plenario de Asamblea General se continuará luego de un cuarto
intermedio con el PLENARIO de la Organización, en que tomarán parte todos
los Órganos que se representen en el Modelo.
Artículo 38
-
Los Proyectos de
Resolución aprobados por las Comisiones serán entregados a cada una de las
Delegaciones integrantes de la Asamblea General.
B. Debate en
Particular.
Artículo 39
-
Solo los Estados
Miembros que no han votado a favor podrán proponer Enmiendas antes de
someter el Proyecto de esa Comisión a la votación de la Asamblea General.
(7)
Artículo 40
-
Las Enmiendas
presentadas durante el Plenario deberán ser remitidas con anterioridad a la
Presidencia por intermedio de los Representantes de la Secretaria General,
y contar con avales equivalentes al 20% del total de las Delegaciones
representadas en la Asamblea General del Modelo Naciones Unidas. Ese aval
representa la intención de debatir la enmienda y no es indicativo de un
voto a favor o en contra de la misma.
C. Votación
Formal de la Asamblea General.
Artículo 41
-
Para que la
Resolución sea aprobada se requiere una mayoría absoluta de votos a favor,
con posibilidad de abstenciones, a excepción de lo dispuesto en los
artículos 42 y 43.
Artículo 42
-
Las decisiones de
la Asamblea General en cuestiones relativas al Mantenimiento de la Paz y la
Seguridad Internacionales se tomarán por el voto de una mayoría calificada
de los miembros presentes. En esta votación estarán permitidas las
abstenciones.
Artículo 43
-
El Secretario
General decidirá con arreglo a este Reglamento y al Artículo 108 de la
Carta de las Naciones Unidas el tipo de mayoría necesaria para que el
Proyecto de Resolución quede aprobado.
Artículo 44
-
En caso de
considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las Delegaciones
justificar su voto.
a. El discurso
tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.
b. Las
Delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá
teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el
enriquecimiento del debate.
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VII. PRESIDENCIA
Artículo 45
-
Tanto en las
Comisiones como en el Plenario, tendrá las atribuciones del Presidente todo
aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.
Artículo 46
-
La Presidencia
velará por este Reglamento el cual cumplirá y hará cumplir durante las
Sesiones Formales. Moderará las mismas y podrá tomar medidas disciplinarias
en el caso de incumplimiento de las normas de conducta. En caso de
encontrarse el representante de la Secretaria General en la Mesa, será él
quien aplique las medidas a instancias de la Mesa de Presidencia.
Artículo 47
-
Otorgará la
palabra solamente a quienes lo soliciten, teniendo en cuenta la diversidad
ideológica y regional de los países que la piden, así como el
enriquecimiento del Debate.
Artículo 48
-
Podrá reducir el
tiempo máximo de exposición de las Delegaciones durante el Debate. Podrá
suspender total o parcialmente las Interpelaciones, las Mociones de Orden,
de Duda Parlamentaria y de Procedimiento; quedará a criterio de la
Presidencia reanudarlas, total o parcialmente, durante el curso del Debate.
Así también podrá suspender el envío de mensajes a través de los Ujieres
por el tiempo que considere necesario.
Artículo 49
-
Podrá otorgar
Derechos a Réplica en caso de considerarlo pertinente. La duración de los
mismos será de un máximo de un minuto.
Artículo 50
-
Podrá otorgar
Derechos a Comentario en caso de considerarlo pertinente. La duración de
los mismos quedará a criterio de la Presidencia.
Artículo 51
-
En caso de
considerarlo pertinente, llamará a votaciones informales no vinculantes,
las cuales tendrán un carácter orientativo.
a. Las
Delegaciones no estarán obligadas a votar, a excepción de la votación
informal de la Enmienda y la votación informal sobre las Mociones de
Procedimiento.
b. La Presidencia
anunciará los resultados de la votación de la manera que considere
pertinente.
-
VIII. MOCIONES
Artículo 52
-
Todo Delegado
podrá hacer uso de las Mociones para pedir que se considere una situación o
propuesta durante el desarrollo de las Sesiones Formales, debiendo expresar
el tipo de moción a pedir.
Artículo 53
-
Existen cuatro
tipos de mociones: Moción de Orden, Moción de Procedimiento, Moción de Duda
Parlamentaria y Moción de Privilegio.
A. Moción de
Procedimiento
Artículo 54
-
La Moción de
Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso normal del
debate.
a. Para que la
Presidencia considere escuchar la Moción de Procedimiento, esta deberá
contar con al menos un aval. La Delegación que pidió la moción no podrá
avalarla.
b. La Moción de
Procedimiento no podrá interrumpir a ningún Delegado ni a la Presidencia
cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un
procedimiento.
c. La Presidencia
podrá denegar, aceptar o someter a votación la propuesta. En este caso se
llamará a una votación informal y obligatoria en la cual no estarán
permitidas las abstenciones. Si obtuviese una mayoría calificada a favor,
la moción será aceptada. Caso contrario, será rechazada.
B. Moción de Orden
Artículo 55
-
La Moción de
Orden se utiliza cuando una Delegación considera que la Presidencia ha
cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar
con el debido respeto.
· La Moción de
Orden no podrá interrumpir a ningún Delegado cuando se encuentre en uso de
la palabra.
C. Moción de
Privilegio
Artículo 56
-
La Moción de
Privilegio se utiliza cuando un Delegado se considera afectado o disminuido
por una cuestión externa.
a. La Moción de
Privilegio no podrá ser denegada sin antes haber escuchado la petición.
b. Podrá
interrumpir tanto a los Delegados como a la Presidencia cuando se
encuentren en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
D.
Moción de Duda Parlamentaria
Artículo 57
-
La Moción de Duda
Parlamentaria es un pedido de clarificación del procedimiento que se está
llevando a cabo en el Debate
a. Para que la
Presidencia considere escuchar la Moción de Duda Parlamentaria, esta deberá
contar con al menos un aval. La Delegación que pidió la moción no podrá
avalarla.
b. La Moción de
Duda Parlamentaria no podrá interrumpir a ningún Delegado cuando se
encuentre en uso de la palabra.
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IX. MAYORÍAS
Artículo 58
-
La Mayoría
Calificada Representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros
presentes.
Artículo 59
-
La Mayoría
Absoluta Representa el voto del 50%+1 de los miembros presentes.
Artículo 60
-
La Mayoría Simple
representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de
la misma.
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